PROVINCIALES
SEPARATA DEL BOLETÍN OFICIAL Nº 3029 DE FECHA 28/12/2012
DECRETO Nº 1293: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2547, QUE
CREA EN EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL EL REGISTRO DE PROCEDIMIENTO Y
NOTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD SEXUAL.
SANTA ROSA, 19 DE DICIEMBRE DE 2012
VISTO:
El Expediente N°14584/2012, caratulado:
"MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD
-S/PROYECTO DE REGLAMENTACION DE LA LEY Nº
2.547 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2547 se crea el Registro de
Procedimiento y Notificación de Antecedentes de
Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, en
jurisdicción del Poder Judicial de la provincia de La
Pampa;
Que el Registro creado tiene como objetivo, inscribir
a todos aquellos condenados por delitos contra la
integridad sexual, tipificados en el Libro Segundo, Título III
(artículos 119 a 130) del Código Penal y cuya condena sea
de prisión o reclusión de tres (3) años o más, o bien se
trate de un caso de reincidencia de los delitos referidos,
cuya sentencia se encuentre firme y pasada en autoridad
de cosa juzgada;
Que la finalidad del citado Registro consiste en reunir ciertos datos específicos, de aquellas personas que
han sido condenadas por los delitos antes referidos, y
proporcionar la información necesaria ante la solicitud de
organismos públicos, instituciones privadas, personas
jurídicas o físicas, cuando así corresponda;
Que el Procurador General de la provincia será la
autoridad de aplicación del citado Registro;
Que se hace necesario proceder a su
reglamentación, dada las especiales características del
Registro que se desea implementar.
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno
actuante ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y
Seguridad, ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley
N° 2547, que crea en el ámbito del Poder Judicial el
Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes
de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual,
que como Anexo forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El Registro de Procedimiento y
Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos
contra la Integridad Sexual deberá comenzar a funcionar a
partir de la aprobación de las reestructuras
presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro Oficial, y al Boletín
Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.
Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad.
ANEXO
ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 2º.- La autoridad de aplicación designará al
titular del Registro de Procedimiento y Notificación de
Antecedentes de Condenados por Delitos contra la
Integridad Sexual, que se desenvolverá dentro de la
Jurisdicción del Ministerio Público del Poder Judicial de la
provincia de La Pampa, para desarrollar la tarea
encomendada. Asimismo, a los fines de organizar su
funcionamiento, dictará las normas de reglamentación
pertinentes.-
ARTICULO 3º.- El Registro de Procedimiento y
Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos
contra la Integridad Sexual, deberá solicitar a los Jueces
de Ejecución Penal provincial, que informen la totalidad de
las personas que al momento de la puesta en
funcionamiento del Registro, estén cumpliendo condenas
por los delitos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°
2547, para su correspondiente inscripción en el mismo.
ARTICULO 4º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 5º.- Para la completa recopilación y
actualización de la documentación e información, el
Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes
de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual
requerirá la colaboración del Registro Nacional de
Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, del Juez de Ejecución
respectivo y/o de la Policía Provincial o Federal, según
corresponda, o de cualquier otro organismo que resulte
pertinente. Asimismo, ordenará el traslado del condenado
a un Centro Especializado de Genética, para que proceda
a la extracción de las muestras necesarias para obtener la
huella genética. A tal fin se autoriza al Procurador General
de la provincia a suscribir los convenios necesarios con
instituciones privadas u organismos públicos para la
obtención de los datos enumerados en el artículo 5° de la
Ley N° 2547. El Registro de Procedimiento y Notificación
de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la
Integridad Sexual deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en la Ley N° 25.326.
ARTICULO 6.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 7.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 8.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 9.- Cuando de la ficha de datos personales
prevista en el artículo 5° de la Ley N° 2547, surja que la
persona registrada cumple tareas en alguna oficina
pública, semi pública y/o privada, cuyos servicios importen BOLETÍN OFICIAL N° 3029 Santa Rosa, 28 de diciembre de 2012 Pág. N° 3
contacto con niños, niñas y/o adolescentes, el titular del
Registro deberá informar al empleador que dicha persona
se encuentra inscripta en el Registro de Procedimiento y
Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos
contra la Integridad Sexual, haciéndole conocer lo
dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 2547. Asimismo,
las oficinas públicas, semi públicas y privadas, cuyos
servicios importen contacto con niños, niñas y/o
adolescentes, previamente a la incorporación y/o
contratación de personal, deberán requerir al Registro de
Procedimiento y Notificación de Antecedentes de
Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, la
información prevista en el artículo 12 de la Ley N° 2547, a
efectos de corroborar que el recurso humano que se
pretende incorporar y/o contratar no se encuentra incluido
en el Registro.
ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro Oficial, y al Boletín
Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa.
Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad.
ANEXO
ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 2º.- La autoridad de aplicación designará al
titular del Registro de Procedimiento y Notificación de
Antecedentes de Condenados por Delitos contra la
Integridad Sexual, que se desenvolverá dentro de la
Jurisdicción del Ministerio Público del Poder Judicial de la
provincia de La Pampa, para desarrollar la tarea
encomendada. Asimismo, a los fines de organizar su
funcionamiento, dictará las normas de reglamentación
pertinentes.-
ARTICULO 3º.- El Registro de Procedimiento y
Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos
contra la Integridad Sexual, deberá solicitar a los Jueces
de Ejecución Penal provincial, que informen la totalidad de
las personas que al momento de la puesta en
funcionamiento del Registro, estén cumpliendo condenas
por los delitos establecidos en el artículo 3° de la Ley N°
2547, para su correspondiente inscripción en el mismo.
ARTICULO 4º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 5º.- Para la completa recopilación y
actualización de la documentación e información, el
Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes
de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual
requerirá la colaboración del Registro Nacional de
Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, del Juez de Ejecución
respectivo y/o de la Policía Provincial o Federal, según
corresponda, o de cualquier otro organismo que resulte
pertinente. Asimismo, ordenará el traslado del condenado
a un Centro Especializado de Genética, para que proceda
a la extracción de las muestras necesarias para obtener la
huella genética. A tal fin se autoriza al Procurador General
de la provincia a suscribir los convenios necesarios con
instituciones privadas u organismos públicos para la
obtención de los datos enumerados en el artículo 5° de la
Ley N° 2547. El Registro de Procedimiento y Notificación
de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la
Integridad Sexual deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en la Ley N° 25.326.
ARTICULO 6.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 7.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 8.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 9.- Cuando de la ficha de datos personales
prevista en el artículo 5° de la Ley N° 2547, surja que la
persona registrada cumple tareas en alguna oficina
pública, semi pública y/o privada, cuyos servicios importen
ARTICULO 10.- El uso indebido de la información registral
generará, para quienes así lo hicieren, las
responsabilidades civiles, penales y/o administrativas
correspondientes. Asimismo, y a los fines de garantizar la
confidencialidad de la información registrada, la autoridad
dictará las normas de reglamentación pertinentes.-
ARTICULO 11.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 12.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 13.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 14.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 15.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 16.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 17.- Sin reglamentar.-
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