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jueves, 13 de diciembre de 2012

   LEY DE TRANSITO-PENSIONES


Nº 3022- DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2012
 
 
LEY Nº 2679: INCORPORANDO ADECUACIONES A LA
LEY Nº 1713 DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL DE
TRANSITO Nº 24449.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Incorpórase en el artículo 1° de la Ley
Provincial 1713 -Ley de adhesión de la Provincia a la Ley
Nacional 24449 y su reglamentación el inciso 9) al artículo
14, conforme el siguiente texto:
"Artículo 14.- REQUISITOS:
….
a) La autoridad emisora debe requerir del
solicitante...
9. Comprobante fehaciente del libre deuda por
infracciones de tránsito. "
Artículo 2°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones
de Fomento a adherir a la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a un día del
mes de octubre de dos mil doce.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La
Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa  – Dra. Varinia Lis Marín, Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11352/12
Santa Rosa, 19 de Octubre de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 945/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa  –
Dr. Cesar Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
19 de Octubre de 2012
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (2.679).
Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la
Gobernación.-

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TRAMITES PARA PENSIONES PROVINCIALES 


Decreto Nº 784 -29-VIII-12 Art. 1º
.- Modificase a partir del 1º de agosto de 2012, el articulo 5º inciso d),
acápite Pensiones, primer párrafo del  Decreto Nº 838/09,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Pensiones: La Subsecretaría de Política Social promoverá
el otorgamiento de una pensión cuyo monto será
equivalente al establecido por el Poder Ejecutivo Provincial
respecto de las pensiones por incapacidad instituídas en el
marco de la Ley N° 786, a las personas con discapacidad
que se encuentren en las condiciones que a continuación
se indican:
1) Ser argentino nativo o naturalizado, con residencia
efectiva en nuestra provincia por más de cinco (5) años, o
extranjero con diez (10) años de residencia continúa en el
país y que cumpla con el mínimo de residencia descripto.
2) No encontrarse amparado por régimen de previsión o
retiro alguno, a cuyo efecto, sin perjuicio de la declaración
jurada del peticionante o su apoderado o representante
legal, la autoridad de aplicación podrá requerir los informes
que estime pertinentes.
3) No tener parientes que estén legalmente obligados a la
prestación de alimentos o que teniéndolos no se
encuentren en condiciones de proporcionárselos".
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Decreto Nº 959 -24-X-12- Art. 1º.-  Ratifícase el
"CONVENIO DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA DE SANIDAD ESCOLAR ENTRE EL
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Y EL
MINISTERIO DE SALUD DE LA  PROVINCIA DE LA
PAMPA", celebrado el día 7 de diciembre de 2011 para la
puesta en marcha del Programa de Sanidad Escolar en el
territorio provincial, el cual forma parte  del presente
Decreto.
Art. 2º.- Dése intervención a la Honorable
Cámara de Diputados, solicitando la aprobación legislativa
prevista en el articulo 81 inciso 1° de la Constitución.
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