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lunes, 24 de diciembre de 2012

PROVINCIALES-LOCALIDADES



DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2012- Nº 3027

DECRETOS SINTETIZADOS
 
 
Decreto Nº 1209 -6-XII-12- Art. 1º.-Otórgase a la
Municipalidad de Intendente Alvear  -065-3- un aporte no
reintegrable, por la suma de $ 88.903,84, en el marco del
Programa de Desarrollo Productivo, Capítulo II  - Ley N°
2461- con destino a los beneficiarios que se detallan en el
Anexo del presente Decreto. (S/Expte.Nº 10638/12).
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Res. Nº 1876  -3-XII-12- Art. 1º.-    Apruébase el
Convenio de Redeterminación de Precios obrante a fojas
522 celebrado "ad referéndum" del Poder Ejecutivo
Provincial, entre la Administración Provincial del Agua y la
Empresa HIDROCONSTRUCTORA ANTONIO GIOPPO
S.R.L. correspondiente al contrato aprobado mediante
Decreto N° 2784/11, suscripto oportunamente para la
ejecución de la obra: "PROVISIÓN DE PLANTA
TRATAMIENTO DE AGUA DE LA LOCALIDAD DE
SARAH", de conformidad a la documentación legal y
técnica confeccionada al efecto en forma conjunta por las
artes, obrantes  de fojas  506 a 514, encuadrando el
procedimiento en las Leyes Nº 2008 y Nº 2230, y los
Decretos Nº 1024/02, Nº 2146/06 y Nº 3679/08.-
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Res. Nº 879 -5-XII-12- Art. 1º.- La Habilitación del
Ministerio de Bienestar Social transferirá la suma de $
435.000,00, a favor de las Comunas que se detallan en el
anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución, los montos que en  cada caso se consignan,
destinados a solventar gastos de acción social.-
ANEXO
Código  Localidad  Importe
192/5  Alta Italia  $ 10.000,00
211/3  Arata  $ 20.000,00
061/2  Bernardo Larroudé  $ 12.500,00041/4  Catriló  $ 28.000,00
082/8  Eduardo Castex  $ 40.000,00
153/7  General Pico  $ 40.000,00
113/1  General San Martín  $ 15.000,00
091/9  Gobernador Duval  $ 13.500,00
196/6  Ingeniero Luiggi  $ 30.000,00
031/5  La Adela  $ 27.000,00
143/8  Limay Mahuida  $ 16.000,00
012/5  Macachin  $ 29.000,00
225/3  Quehué  $ 15.000,00
197/4  Realicó  $ 40.000,00
174/3  Relmo  $   7.000,00
085/1  Rucanelo  $ 10.000,00
024/0  Santa Rosa  $ 40.000,00
062/0  Sarah  $   7.000,00204/8  Toay  $ 35.000,00
TOTAL  $ 435.000,00
 
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Res. Nº 816 -6-XII-12- Art. 1º.- Otórganse aportes
no reintegrables por la suma de $ 141.600,02, a favor de
las Municipalidades que se detallan, destinados en todos
los casos, a cubrir gastos de funcionamiento, de acuerdo
al siguiente detalle:
224-6 GENERAL ACHA $ 30.000,00 
153-7 GENERAL PICO $ 30.000,00
196-6 INGENIERO LUIGGI  $ 10.000,00
065-3 INTENDENTE ALVEAR  $   7.200,00204-8 TOAY $ 30.000,00
161-0 25 DE MAYO $ 30.000,00
126-3 VICTORICA $   4.400,00
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Res. Nº 819 -6-XII-12- Art. 1º.- Otórganse aportes
no reintegrables por la suma de $ 1.263.700,00 a favor de
las Municipalidades y Comisiones de Fomento que se
detallan, destinado en todos los casos, a cubrir gastos de
funcionamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
112-3 ABRAMO $   8.400,00
071-1 ALGARROBO DEL AGUlLA  $ 19.600,00
101-6 ALPACHIRI $ 25.200,00
192-5 ALTA ITALIA $ 20.000,00
021-6 ANGUIL $   8.400,00
211-3 ARATA $ 11.200,00
221-2 ATALIVA ROCA $ 11.200,00
061-2 BERNARDO LARROUDE  $ 11.200,00111-5 BERNASCONI $   5.600,00
181-8 CALEUFU $ 14.000,00
121-4 CARRO QUEMADO $   2.800,00
041-4 CATRILO $ 30.000,00
063-8 CEBALLOS $   8.400,00
171-9 COLONIA BARON $ 30.000,00
081-0 CONHELLO $ 22.400,00
064-6 CORONEL HILARIO LAGOS  $ 14.000,00011-7 DOBLAS $ 14.000,00
152-9 DORILA $   2.800,00
082-8 EDUARDO CASTEX $ 30.000,00
194-1 EMBAJADOR MARTINI  $   8.400,00
224-6 GENERAL ACHA $ 30.000, 
102-4 GENERAL M. J. CAMPOS  $ 13.700,00
153-7 GENERAL PICO $ 30.000,00
113-1 GENERAL SAN MARTIN  $ 14.000,00
103-2 GUATRACHE $ 30.000,00
196-6 INGENIERO LUIGGI $ 30.000,00
065-3 INTENDENTE ALVEAR  $ 30.000,00062-0 SARAH $ 25.200,00154-5 SPELUZZI $   2.800,00
197-4 REALICO $ 30.000,00
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 Sistema de Administración de Guías
de campaña para el traslado de Cereales
 
Decreto Nº 1149  -29-XI-12- Art. 1°.- Apruébase
el Sistema de Administración de Guías, siendo el único
autorizado para la emisión por medios informáticos de las
Guías de Campaña para el traslado de Cereales.-
Art. 2º.- Facúltase a la Secretaría de Asuntos
Municipales para otorgar los accesos al Sistema y dictar
las normas complementarias que considere necesarias
para hacer operativo al mismo.-
Art. 3º.- Autorízase a la Secretaría de Asuntos
Municipales  y a la Dirección General de Rentas a suscribir
el Convenio de  Recaudación, previsto como Anexo del
presente.-
Art. 4º.- Deróganse los artículos 4° y 6° y el
inciso g) de los artículos 7° y 8°, respectivamente, del
Decreto N° 303/12, en el marco de los fundamentos
expuestos.
Art. 5º.- Sustitúyase el último párrafo del artículo
3° de Decreto N° 303/12, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Las guías de campaña para el traslado
de cereal estarán numeradas ordinariamente y se
expedirán por triplicado mediante el Sistema de
Administración de Guías ubicado en el sitio web de la
Provincia de La Pampa. Un ejemplar será para el
transportista, uno para el remitente y otro para el
destinatario del cereal. ".-
Art. 6º.- Sustitúyase el artículo 5 del Decreto N°
303/12 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5°.- Las guías de campaña para el traslado de
granos tendrán una validez de cinco (5) días completos
corridos a partir del día y hora de su expedición.
La guía caduca el día y hora a que corresponda su
vigencia límite. En caso que una guía no haya sido
utilizada deberá ser anulada por la autoridad de aplicación,
ante quien podrá requerirse otra similar a los mismos fines,
sin cargo.-
Art. 7º.- Invítase a las Municipalidades a
adherirse a los términos del presente Decreto.
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Res. Nº 874 -5-XII-12- Art. 1º.- La Habilitación del
Ministerio de Bienestar Social, transferirá la suma de
$103.000,00, a los Municipios detallados en el anexo que
forma parte integrante de la presente  Resolución, los
importes que en cada caso se consignan, destinados a
solventar los gastos que les demande ejecutar el programa
“INAUN”.-
ANEXO
MUNICIPIOS        MONTO
CALEUFU  $      5.000.00
(181-8)
EDUARDO CASTEX  $      5.000,00
(082-8)
GENERAL ACHA  $      8.500,00
(224-6)
GENERAL PICO  $    15.000,00
(153-7)
GENERAL SAN MARTIN  $      5.000,00
(113-1)
GUATRACHE  $      5.000,00
(103-2)
INGENIERO LUIGGI  $      5.000,00
(196-6)
INTENDENTE ALVEAR  $      5.000,00
(065-3)
LA ADELA  $      5.000,00
(031-5)
MACACHIN  $     5.000,00
(012-5)
RANCUL  $      5.000,00
(187-5)
REALICO  $    11.000,00
(197-4)
TOAY  $    20.000,00
(204-8)
25 DE MAYO  $     3.500,00
(161-0)
TOTAL $ 103.000,00
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