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lunes, 25 de marzo de 2013

CONTRATO DE CAMPOS
PROVINCIALES

Proyecto de Bruno sobre contratos de campos para explotación agrícola


El diputado provincial Carlos Bruno (UCR-Frepam) presentó un proyecto de ley para derogar el artículo 89 de la Ley Impositiva del año 2013 y modificar el artículo 263 del Código Fiscal referido a los contratos de campos para la explotación agrícola.

Las modificaciones propuestas por Bruno establecen que "en los contratos de cesión de inmuebles para explotación agrícola o ganadera (de aparcería o sociedad o tamberos-medieros) con la obligación por parte del agricultor o ganadero de entregar al propietario o arrendatario del bien cedido, un porcentaje de la cosecha o de los procreos, el impuesto se liquidará presumiéndose una renta anual equivalente al ocho por ciento del avalúo especial, por unidad de hectárea, sobre el total de hectáreas afectadas a la explotación, multiplicando el valor resultante por el número de años de vigencia del contrato".
"Esta norma para la liquidación del impuesto, se observará en los contratos que estipulen simultáneamente retribuciones en especie y dinero; si la retribución en dinero excediera el ocho por ciento del avalúo especial, el impuesto deberá liquidarse sobre el monto de tal retribución", aclaró Bruno en su proyecto.
En los fundamentos, el legislador sostuvo que el artículo 263 del Código Fiscal impone los sellos aplicables a los contratos de cesión de inmuebles para explotación agrícola o ganadera, con la obligación por parte del agricultor o ganadero de entregar al propietario del bien cedido un porcentaje de la cosecha o de los procreos (básicamente se trata de aparcerías).
"La dificultad de gravar estos contratos está dada por el desconocimiento de la base imponible del impuesto en el momento de celebrarlos, dado que la renta se conoce recién en el momento de obtención de la cosecha o de los procreos", explicó Bruno.
"En la modificación dada por la Ley 2700 se elimina el 4% del avalúo especial, por unidad de hectárea, como cálculo de la renta anual. ¿Qué significa esto en números? Antes de la modificación, un pequeño productor que acordaba un contrato a porcentaje del 30% para que el contratista sembrara soja en 160 has, pagaba de impuestos de sellos la suma de $ 557, con la modificación pasa a pagar la suma de $13.930", precisó.
"¿Por qué esta diferencia sideral? Porque en vez de tomar como antes una renta presunta del 4% y sobre esa renta presunta aplicar el impuesto de sellos, ahora aplican directamente el impuesto de sellos sobre la valuación fiscal, lo que significa que están aplicando un impuesto sobre el capital y no sobre la renta", aclaró.
"Si bien es cierto que el 4% de renta se aplicaba sobre un valor por hectárea alejado del valor de mercado, se impone un correctivo de la situación que, a mi entender, debería pasar por fijar un rendimiento promedio para las distintas zonas y productos agrícolas y ganaderos. Mientras tanto se sugiere establecer la renta presunta en un 8%", destacó.
"Tal como está la legislación se supone que la renta por hectárea es igual al avalúo especial fijado por la Provincia. Esto no perjudica a los pooles de siembra ya que los mismos acuerdan los contratos de alquiler en dinero, esto perjudica a los pequeños productores y contratistas que realizan sus contratos en porcentaje y de alguna manera comparten los riesgos", expresó Bruno en los fundamentos. ( Diario Textual)

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