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viernes, 22 de marzo de 2013


DE INTERES PARA EMPLEADAS DOMÉSTICAS
NACIONALES



Con impulso de Andrea García aprobaron nuevo régimen de Trabajadores Domésticos






La cámara de Diputados de la Nación aprobó por unanimidad, con el aporte de la Diputada Ameghinense, Andrea García, el nuevo régimen de Trabajadores Domésticos.



Nuevas y mejores consideraciones:


Algunos de los puntos de relevancia declaran:

- Ámbito de aplicación: Hasta ahora, si la jornada no llega a cuatro horas por día y cuatro días de trabajo por semana, no se la considera trabajadora doméstica y no tiene derechos laborales. Ahora la ley regirá cualquiera sea la extensión de la jornada laboral. La nueva legislación crea los elementos para comenzar a abordar esos difundidos abusos e inequidades.

- Jornada de trabajo: Se establece una jornada limitada de ocho horas diarias y 48 horas semanales, con un descanso de 35 horas corridas. Para el personal sin retiro se fija un reposo nocturno de ocho horas ininterrumpidas y un descanso diario de dos horas entre las tareas matutinas y vespertinas.

- Vacaciones: La nueva norma extiende la licencia anual paga a 14, 21, 28 o 35 días, según la antigüedad de la trabajadora. Antes el empleador fijaba el momento del año para tomarse la licencia y ahora deberá otorgarse entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo, y abonarse antes de su comienzo.

- Maternidad: El decreto de la (autodenominada) Revolución Libertadora no contemplaba ninguna protección para las trabajadoras embarazadas. Ahora se prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores y posteriores al parto. Durante esa licencia, la trabajadora conservará su empleo y accederá a las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social equivalentes a su remuneración. Cuando el empleador decida despedirla por causa del embarazo -si sucede siete meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificado- deberá abonar una indemnización equivalente al despido sin causa más un año de remuneraciones.

- Nuevas licencias especiales: En el caso de matrimonio, corresponden 10 días. Por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos o padres son dos días corridos, y por rendir exámenes otros dos días (con un máximo de 10 días por año calendario).

- Indemnización por despido sin causa: La normativa de 1956 requería una antigüedad mayor a un año en el empleo para acceder a una indemnización de medio mes de sueldo por año de servicio. Ahora corresponde el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio sobre la base de la mejor remuneración mensual. La indemnización nunca podrá ser menor a un mes de sueldo y se duplica si se trata de una relación laboral no registrada. (Gentileza El Ojo Ameghinense).-


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