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martes, 15 de enero de 2013

BOLETÍN OFICIAL
PROVINCIALES

  SEPARATA DEL BOLETÍN OFICIAL Nº 3029 DE FECHA 28/12/2012




DECRETO Nº 1293: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2547, QUE 
CREA EN EL ÁMBITO DEL PODER JUDICIAL EL REGISTRO DE PROCEDIMIENTO Y 
NOTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA 
INTEGRIDAD SEXUAL.



SANTA ROSA, 19 DE DICIEMBRE DE 2012
VISTO:
El Expediente N°14584/2012, caratulado: 
"MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD 
-S/PROYECTO DE REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 
2.547 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2547 se crea  el Registro de 
Procedimiento y Notificación de Antecedentes de 
Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, en 
jurisdicción del Poder Judicial de la provincia de La 
Pampa;
Que el Registro creado tiene como objetivo, inscribir 
a todos aquellos condenados por delitos contra la 
integridad sexual, tipificados en el Libro Segundo, Título III 
(artículos 119 a 130) del Código Penal y cuya condena sea 
de prisión o reclusión de tres (3) años o más, o bien se 
trate de un caso de reincidencia de los delitos referidos, 
cuya sentencia se encuentre firme y pasada en autoridad 
de cosa juzgada;
Que la finalidad del citado Registro consiste en 
reunir ciertos datos específicos, de aquellas personas que 
han sido condenadas por los delitos antes referidos, y 
proporcionar la información necesaria ante la solicitud de 
organismos públicos, instituciones privadas, personas 
jurídicas o físicas, cuando así corresponda;
Que el Procurador General de la provincia será la 
autoridad de aplicación del citado Registro;
Que se hace necesario proceder a su 
reglamentación, dada las especiales características del 
Registro que se desea implementar.
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno 
actuante ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y 
Seguridad, ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley 
N° 2547, que crea en el ámbito del Poder Judicial  el 
Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes 
de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, 
que como Anexo forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- El  Registro de Procedimiento y 
Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos 
contra la Integridad Sexual deberá comenzar a funcionar a 
partir de la aprobación de las reestructuras 
presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el 
señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro Oficial, y al Boletín 
Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de 
Gobierno, Justicia y Seguridad a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa. 
Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, 
Justicia y Seguridad.
ANEXO
ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 2º.- La autoridad de aplicación designará al 
titular del  Registro de Procedimiento y Notificación de 
Antecedentes de Condenados por Delitos contra la 
Integridad Sexual, que se desenvolverá dentro de la 
Jurisdicción del Ministerio Público del Poder Judicial de la 
provincia de La Pampa, para desarrollar la tarea 
encomendada. Asimismo, a los fines de organizar su 
funcionamiento, dictará las normas de reglamentación 
pertinentes.-
ARTICULO 3º.- El Registro de Procedimiento y 
Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos 
contra la Integridad Sexual, deberá solicitar a los Jueces 
de Ejecución Penal provincial, que informen la totalidad de 
las personas que al momento de la puesta en 
funcionamiento del Registro, estén cumpliendo condenas 
por los delitos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 
2547, para su correspondiente inscripción en el mismo.
ARTICULO 4º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 5º.- Para la completa recopilación y 
actualización de la documentación e información, el 
Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes 
de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual 
requerirá la colaboración del Registro Nacional de 
Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y 
Derechos Humanos de la Nación, del Juez de Ejecución 
respectivo y/o de la Policía Provincial o Federal, según 
corresponda, o de  cualquier otro organismo que resulte 
pertinente. Asimismo, ordenará el traslado del condenado 
a un Centro Especializado de Genética, para que proceda 
a la extracción de las muestras necesarias para obtener la 
huella genética. A tal fin se autoriza al Procurador General 
de la provincia a suscribir los convenios necesarios con 
instituciones privadas u organismos públicos para la 
obtención de los datos enumerados en el artículo 5° de la 
Ley N° 2547. El Registro de Procedimiento y Notificación 
de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la 
Integridad Sexual deberá cumplir con las disposiciones 
establecidas en la Ley N° 25.326.
ARTICULO 6.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 7.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 8.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 9.- Cuando de la ficha de datos personales 
prevista en el artículo 5° de la Ley N° 2547, surja que la 
persona registrada cumple tareas en alguna oficina 
pública, semi pública y/o privada, cuyos servicios importen BOLETÍN OFICIAL N° 3029                      Santa Rosa, 28 de diciembre de 2012                              Pág. N°  3                      
contacto con niños, niñas y/o adolescentes, el titular del 
Registro deberá informar al empleador que dicha persona 
se encuentra inscripta en el Registro de Procedimiento y 
Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos 
contra la Integridad Sexual, haciéndole conocer lo 
dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 2547. Asimismo, 
las oficinas públicas, semi públicas y privadas, cuyos 
servicios importen contacto con niños, niñas y/o 
adolescentes, previamente a la incorporación y/o 
contratación de personal, deberán requerir al Registro de 
Procedimiento y Notificación de Antecedentes de 
Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, la 
información prevista en el artículo 12 de la Ley N° 2547, a 
efectos de corroborar que el recurso humano que se
pretende incorporar y/o contratar no se encuentra incluido 
en el Registro. 

ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro Oficial, y al Boletín 
Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de 
Gobierno, Justicia y Seguridad a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa. 
Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, 
Justicia y Seguridad.
ANEXO
ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 2º.- La autoridad de aplicación designará al 
titular del  Registro de Procedimiento y Notificación de 
Antecedentes de Condenados por Delitos contra la 
Integridad Sexual, que se desenvolverá dentro de la 
Jurisdicción del Ministerio Público del Poder Judicial de la 
provincia de La Pampa, para desarrollar la tarea 
encomendada. Asimismo, a los fines de organizar su 
funcionamiento, dictará las normas de reglamentación 
pertinentes.-
ARTICULO 3º.- El Registro de Procedimiento y 
Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos 
contra la Integridad Sexual, deberá solicitar a los Jueces 
de Ejecución Penal provincial, que informen la totalidad de 
las personas que al momento de la puesta en 
funcionamiento del Registro, estén cumpliendo condenas 
por los delitos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 
2547, para su correspondiente inscripción en el mismo.
ARTICULO 4º.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 5º.- Para la completa recopilación y 
actualización de la documentación e información, el 
Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes 
de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual 
requerirá la colaboración del Registro Nacional de 
Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y 
Derechos Humanos de la Nación, del Juez de Ejecución 
respectivo y/o de la Policía Provincial o Federal, según 
corresponda, o de  cualquier otro organismo que resulte 
pertinente. Asimismo, ordenará el traslado del condenado 
a un Centro Especializado de Genética, para que proceda 
a la extracción de las muestras necesarias para obtener la 
huella genética. A tal fin se autoriza al Procurador General 
de la provincia a suscribir los convenios necesarios con 
instituciones privadas u organismos públicos para la 
obtención de los datos enumerados en el artículo 5° de la 
Ley N° 2547. El Registro de Procedimiento y Notificación 
de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la 
Integridad Sexual deberá cumplir con las disposiciones 
establecidas en la Ley N° 25.326.
ARTICULO 6.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 7.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 8.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 9.- Cuando de la ficha de datos personales 
prevista en el artículo 5° de la Ley N° 2547, surja que la 
persona registrada cumple tareas en alguna oficina 
pública, semi pública y/o privada, cuyos servicios importen

ARTICULO 10.- El uso indebido de la información registral 
generará, para quienes así lo hicieren, las 
responsabilidades civiles, penales y/o administrativas 
correspondientes. Asimismo, y a los fines de garantizar la 
confidencialidad de la información registrada, la autoridad 
dictará las normas de reglamentación pertinentes.-
ARTICULO 11.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 12.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 13.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 14.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 15.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 16.- Sin reglamentar.-
ARTICULO 17.- Sin reglamentar.-



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