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miércoles, 7 de noviembre de 2012

Banderaló


$25 millones de pesos se destinarán para pavimentar calles en el Partido

El HCD prepara la 4° Sesión Especial, para el día 13 de Noviembre de 2012 a las 21:00 hs, donde se tratará la ordenanza preparatoria para adquirir un préstamo con el Banco de la Provincia por $25.000.000.-, que serán destinados para pavimentar las calles de la ciudad cabecera, Emilio V. Bunge, Coronel Charlone y Banderaló. El proyecto es: Asfalto y Cordón Cuneta en diferentes áreas del Partido de General Villegas.

VISTO:
El Expediente Nº 3364/12, iniciado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos informando que se encuentra abocada a trabajar en el proyecto “Asfalto y Cordón Cuneta en diferentes áreas del Partido de General Villegas”, atendiendo a que hay sectores densamente poblados y en constante crecimiento, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar de infraestructura a las localidades de General Villegas, Emilio V. Bunge, Coronel Charlone y Banderaló según describe a fojas 1, solucionando así los problemas de escurrimiento de aguas y anegamientos.
Que el proyecto surge de estudios planialtimétricos en cada sector y áreas de influencia, relevando los desagües pluviales y umbrales de vivienda en el caso de cordones y la colocación de capas asfálticas sobre base de piedra caliza existente, ejecutada por este Municipio.


                           EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA PREPARATORIA
ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos veinticinco millones ($ 25.000.000).

ARTÍCULO 2°: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Plazo: hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.

Amortización de capital: Cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán).

Tasa de interés aplicable:  El préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA como “BADLAR tasa de interés por  depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos  total en pesos” (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al periodo comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de 3 (tres) puntos porcentuales anuales.

Período de intereses: Mensual.

Intereses: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.

Comisión: Será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.

ARTÍCULO 3°: El importe del empréstito será destinado a la Obra que a continuación se detalla:
“Asfalto y Cordón Cuneta en diferentes áreas del Partido de General Villegas”

ARTÍCULO 4°: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

ARTÍCULO 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios  y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

ARTÍCULO 7°: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes N° 12.462 y Nº 13.295.

ARTÍCULO 8°: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

ARTÍCULO 9º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.                         
                      
                             DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS   CATORCE  DIAS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.   

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