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EL VASKITO

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EL SURCO

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martes, 23 de octubre de 2012

 
    

BOLETÍN OFICIAL N° 3019
 Santa Rosa, 19 de octubre de 2012
 
 
LEY N° 2673-INSTITUYENDO EN EL ÁMBITO PROVINCIAL CON CARÁCTER OBLIGATORIO, LIBRETA SANITARIA DE ADULTOS MAYORES, DESTINADA A REGISTRAR CONTROLES MÉDICOS DE LA POBLACIÓN MAYOR DE 70 AÑOS DE EDAD.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-

Institúyese enel ámbito de la provincia de .La Pampa con carácter de documento obligatorio, la Libreta Sanitaria de Adultos Mayores, destinada a registrar los controles médicos de la población mayor de 70 años de edad.

Artículo 2°.-
Este documento deberá consignar datos relativos a los controles periódicos de salud, incluyendo vacunación, enfermedades padecidas, controles oftalmológicos, odontológicos y bioquímicos, normas de educación para la salud e información socioeconómica básica. Estos datos serán confidenciales.
Artículo 3°.-
Deberá contener además toda la información útil y relevante para el paciente adulto mayor, incluyendo direcciones y teléfonos de algún familiar o responsable directo del mismo, de centros de salud públicos y privados; centros de diagnósticos por imágenes, centros de rehabilitación, servicios de enfermería a domicilio, etc.
Artículo 4°.-
La Libreta Sanitaria para Adultos Mayores será extendida en forma gratuita y distribuida por el Poder Ejecutivo Provincial, quien podrá realizar pruebas piloto a fin de adecuarla para su implementación definitiva.
Artículo 5°.-
Los profesionales de la salud del ámbito público y/o privado deberán completar los datos pertinentes en la Libreta Sanitaria, a fin de mantener su actualización permanente.
Artículo6°.-
El Ministerio de Salud de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente Ley, en coordinación con la Dirección de Adultos Mayores, dependiente del Ministerio de Bienestar Social.
Artículo 7°.-
La autoridad de aplicación implementará una campaña intensiva de difusión y comunicación a toda la población sobre la importancia del uso de este documento sanitario.
Artículo 8°.-
El Poder Ejecutivo informatizará los datos obtenidos confeccionando estadísticas a fin de proceder a un mejor relevamiento de los mismos, facilitando la creación de programas específicos sobre prevención y atención sanitaria, así como la celebración de convenios con diferentes organismos, en orden a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.
 
Artículo 9º.-reglamentación la modalidad de distribución de la Libreta Sanitaria para Adultos Mayores en los centros de salud públicos y privados.

Artículo 10.-

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las partidas específicas de cada presupuesto.

Artículo 11.-

La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 12.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa,Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dra. Varinia Lis MARÍN,Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

EXPEDIENTE N° 10011/12.


Santa Rosa, 13 de septiembre de 2012

POR TANTO:


Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

DECRETO Nº 804/12


C.P.N. Oscar Mario JORGE,Gobernador de La Pampa-Dr. Mario Omar GONZÁLEZ,Ministro de Salud -C.P.N. Sergio VIOLO,Ministro de Hacienda y Finanzas.-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

: 13 de septiembre de 2012.-

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES (2.673).
Raúl Eduardo ORTIZ,Secretario General de La Gobernación.
 
reglamentación la modalidad de distribución de la Libreta Sanitaria para Adultos Mayores en los centros de salud públicos y privados.
Artículo 10.-

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las partidas específicas de cada presupuesto.
Artículo 11.-

La presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 12.-

Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa,Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa. Dra. Varinia Lis MARÍN,Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 10011/12.

Santa Rosa, 13 de septiembre de 2012
POR TANTO:

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO Nº 804/12

C.P.N. Oscar Mario JORGE,Gobernador de La Pampa-Dr. Mario Omar GONZÁLEZ,Ministro de Salud -C.P.N. Sergio VIOLO,Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

: 13 de septiembre de 2012.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES (2.673).
Raúl Eduardo ORTIZ,Secretario General de La Gobernación.
 
 
 
 
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