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miércoles, 10 de octubre de 2012



REMUNERACIONES DEJUECES DE PAZ


A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2012NOMBRE SUELDO ADICIONAL TOTAL SUPLE- TOTAL
DEL CARGO BASICO GENERAL CATEGORIA MENTO REMUNE-
RACION
Juez de Paz de Primera Categ. 2.932,10 4.398,02 7.330,12 690,15 8.020,27
Juez de Paz de Segunda Categ. 2.132,84 3.199,30 5.332,14 690,15 6.022,29
Juez de Paz de Tercera Categ. 1.935,84 2.903,65 4.839,49 690,15 5.529,64







Decreto Nº 647 -9-VIII-12- Art. 1º.-

Fíjanse, a partir del 1º de septiembre de 2012, los haberes del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y que para cada categoría se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.-

Art. 2º.-

Dispónese garantizar, al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, un ingreso neto mínimo de $ 4.449,60, a partir del 1º de septiembre de 2012, con las limitaciones y características contenidas en el presente decreto.-

Art. 3º.-

La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al ingreso neto mínimo mensual garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, surgirá de la diferencia entre $ 4.449,60, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11% conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del 3,50% conforme el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al

sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.-




Art. 4º.-

Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-

Art. 5º.-

Establécese que el "Suplemento" otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04, destinado al personal activo de la Administración Pública Pág. N° 1778 Santa Rosa, 5 de octubre de 2012 BOLETÍN OFICIAL N° 3017

Provincial y de las Comisiones de Fomento, continuará vigente en $ 642,63, a partir del 1° de septiembre de 2012, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.-




Art. 6º

.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.-

ANEXO I
REMUNERACIONES PERSONAL DE COMISIONES DE FOMENTO

A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2012 SUELDO ADICIONAL ASIGNACIÓN SUPLEMENTO TOTAL
CATEGORÍA/CARGO: BÁSICO GENERAL CATEGORÍA REMUN. NO REMUNE
BONIFICABLE -RACION
PRESIDENTE 3.121,30 5.797,22 8.918,52 2.154,29 11.072,81
SECRETARIO-TESORERO 1.862,39 3.457,57 5.319,96 1.518,81 6.838,77
CATEGORÍA 1 1.450,76 2.693,29 4.144,05 1.463,80 5.607,85
CATEGORÍA 2 1.224,88 2.274,42 3.499,30 1.325,96 4.825,26
CATEGORÍA 3 1.044,61 1.939,92 2.984,53 1.226,53 4.211,06
CATEGORÍA 4 853,23 1.583,36 2.436,59 1.129,48 3.566,07
CATEGORÍA 5 766,38 1.423,33 2.189,71 1.100,61 3.290,32
CATEGORÍA 6 740,11 1.374,65 2.114,76 1.062,89 3.177,65
CATEGORÍA 7 720,92 1.338,83 2.059,75 1.035,29 3.095,04
CATEGORÍA 8 710,15 1.318,94 2.029,09 1.019,90 3.048,99
A 582,43 1.081,44 1.663,87 690,15 2.354,02
B 582,43 1.081,44 1663,87 690,15 2.354,02
C 582,43 1.081,44 1.663,87 690,15 2.354,02
D 582,43 1.081,44 1.663,87 690,15 2.354,02

 
 

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